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Cuánto debes cobrar según Convenio

Abogado Laboralista en Castellón. Telf. 662061250

Es importante conocer tus derechos salariales y comprobar que estás cobrando lo que debes. En caso contrario, puedes reclamar a tu empresa las diferencias salariales del último año, y regularizar tu salario de cara al futuro. Incluso después de ser despedido, puedes reclamar las diferencias salariales del último año.

Los convenios colectivos aplicables regulan el salario y los complementos que debe percibir un trabajador de determinada categoría profesional, dentro del sector donde se encuentre empleado (o de la empresa, si es un convenio extraestatutario con eficacia únicamente a la empresa firmante y sus trabajadores o representantes).

Lo primero, es tener claro qué convenio colectivo se aplica al trabajador, pues de lo contrario, no se puede determinar qué salario le corresponde según Convenio.

Por otra parte, hay que tener en cuenta que, el salario según convenio puede ser mejorado en virtud de acuerdo individual, es decir, por contrato o por acuerdo con el empresario, éste puede mejorar el salario que se estipula en el Convenio Colectivo, pero no empeorarlo.

Algo ciertamente confuso para los trabajadores, es que los convenios de empresa, sí que pueden empeorar el salario según el convenio sectorial. Por ejemplo, un convenio de una gran cadena de restaurantes, puede empeorar el salario marcado por convenio de la hostelería (en este caso, el de Castellón está derogado, pero si no fuese así sirve como ejemplo...). Se trata de que el convenio colectivo no sea un obstáculo para la competitividad de las empresas. Aunque para que dicho convenio tenga eficacia, debe pasar los filtros de la negociación colectiva, y una rebaja del salario en un convenio, no suele ser tarea sencilla de negociar.

Por otra parte, es necesario tener clara la Estructura Salarial de la nómina. A ésto, vamos a dedicar lo que sigue de artículo.

Si necesitas consultar o contratar a un abogado laboralista en Castellón, puedes llamarme sin compromiso.


Salario base

El salario base es una unidad salarial que se puede fijar:

- Por unidad de tiempo: Salario en un mes, en una semana, en un día. 

- Por unidad de obra: Es la retribución por servicio prestado. Se conoce normalmente como "trabajo a destajo" o "salario por resultado".

Cuando el trabajo se interrumpe por culpa del empresario, ya sea en el caso de salario por tiempo, o salario por obra (destajo), el trabajador conserva el derecho a cobrar el mismo (art. 30 del Estatuto de los Trabajadores).

En los Convenios Colectivos podemos observar el salario base o nivel salarial que corresponde a cada trabajador dependiendo de su categoría profesional.

Complementos salariales

Se trata de cantidades remuneratorias que se añaden al salario base, dependiendo de las circunstancias específicas de cada puesto de trabajo.

Los Convenios Colectivos también suelen regular los distintos complementos salariales (tanto la cuantía, como las circunstancias que dan derecho a percibirlos). Aunque nada impide que los complementos según convenio, sean mejorados por acuerdo individual entre trabajador y empresario.

Todo el mundo conoce complementos salariales, los hay de diversos tipos, dependiendo de las condiciones personales del trabajador, del trabajo realido o de los resultados en la empresa. Podemos citar algunos ejemplos de complementos; plus antigüedad, plus turnicidad, plus nocturnidad, plus penosidad, plus peligrosidad, plus responsabilidad, plus por retén, incentivos, bonus, pluses de actividad, plus transporte, etc.

Pagas extraordinarias

Todo trabajador tiene derecho a dos pagas extraordinarias. Aunque por convenio colectivo se puede establecer una mejora. Hay trabajadores que cobran 3 ó más pagas extraordinarias. Es especialmente frecuente, la llamada "paga de beneficios".

Estas pagas pueden ser prorrateadas si se establece en el convenio colectivo tal posibilidad. Hay convenios colectivos que prohíben el prorrateo de pagas extraordinarias.

Consolidación del salario

Tanto el salario base como los complementos, son consolidables. Es decir, el trabajador no puede ver rebajado su salario sin justa causa. De lo contrario, puede impugnar dicha rebaja salarial como una modificación sustancial de las condiciones de trabajo, a los efectos de recuperar su anterior salario. Incluso cuando existe una justa causa para que la empresa rebaje el salario del empleado, éste puede extinguir su contrato de trabajo (con derecho a indemnización y a paro), a fin de cuentas, puede que si le rebajan su retribución, ya no le interese seguir trabajando en esa empresa.

Percepciones extrasalariales

Se trata de otras cantidades económicas que puede percibir el trabajador, pero que no tienen la consideración de salario según el art. 26 del Estatuto de los Trabajadores. 

Tienen la consideración de indemnizaciones o suplidos originados por la relación laboral.

Algunas de estas percepciones están reguladas en el Convenio Colectivo, por ejemplo, el quebranto de moneda, gastos de locomoción, prendas de trabajo, desgastes de herramientas, dietas de viaje, etc.


Abogado Laboralista en Castellón. Telf. 662061250

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