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Permiso de trabajo para extranjeros

Abogado Laboralista en Castellón: Telf. 662061250.

Los extranjeros no comunitarios que deseen permanecer en España por un tiempo superior a 90 días, trabajar en nuestro país e integrarse en nuestro sistema de Seguridad Social, necesitan una autorización administrativa, que coloquialmente denominamos como permiso de residencia y trabajo, y que se obtiene a través de las oficinas de extranjería competentes en cada provincia.

Este permiso no es necesario para trabajadores comunitarios o integrados en el Espacio Económico Europeo (EEE) o trabajadores procedentes de Suiza, que gozan del derecho a la libre circulación. En concreto, no necesitan autorización para trabajar en España, los ciudadanos de países de la Unión Europea, Noruega, Islandia, Liechtenstein y Suiza.

Sin embargo, el resto de ciudadanos procedentes de otros países, tienen que tramitar su permiso de residencia y trabajo, acreditando que se cumplen todos los requisitos exigidos por la normativa de extranjería, y que son los que voy a exponer a continuación.

Existen diversas vías para obtener el visado de trabajo:
1. Gestión colectiva de contrataciones de origen. (Con un número mínimo de 10 trabajadores, para trabajos de temporada, por ejemplo, agrícolas, que no pueden tener una duración superior a los 9 meses).
2. Procedimiento general.
3. Arraigo laboral y social.
4. Procedimiento único: dirigido a inversores, emprendedores, profesionales altamente cualificados, etc.

En este artículo sin embargo, nos vamos a centrar en el procedimiento general de obtención del permiso de trabajo.

Si necesitas consultar o contratar a un abogado laboralista, para obtener tu permiso de residencia y trabajo, puedes llamar al teléfono 662061250.


Solicitud del permiso de trabajo

Mediante el procedimiento general, se pueden conseguir diversas autorizaciones para trabajar en España. A este procedimiento pueden acogerse tanto extranjeros que ya tienen permiso de residencia, como extranjeros que permanecen en su país de origen.

La solicitud del permiso debe presentarse por el propio empresario o empleador. Si éste se encuentra en el extranjero, lo presentará en la oficina diplomática de España en el extranjero.

La Administración, a la vista de la solicitud, debe conceder o denegar el permiso de trabajo en el plazo máximo de 3 meses. Si durante este plazo no se resuelve la solicitud, se entiende desestimada por silencio negativo.

A continuación, los requisitos para la concesión del permiso de trabajo.

Situación nacional de empleo

Antes de contratar a un extranjero, el empresario debe enviar una solicitud al Servicio Público de Empleo (SPEE) para que éste, una vez examinada la oferta, concluya que no existen personas (españoles o inmigrantes con permiso ya concedido) que puedan ocupar el puesto de trabajo para el que se pretende contratar al extranjero no comunitario.

En términos concluyentes, no es sencillo obtener un permiso de trabajo para ocupar un puesto corriente, como pudiese ser una fábrica, o una empresa de hostelería o construcción.

Es más probable obtener un permiso de trabajo:

1. Cuando el puesto de trabajo que se pretende ocupar, está dentro del catalogo de ocupaciones de difícil cobertura (que se elabora por el SPEE cada 3 meses).

2. Si el puesto de trabajo no está contemplado en dicho catálogo, el empresario debe acreditar la dificultad para contratar a alguien (español o extranjero regular) que cubra sus necesidades. Por ejemplo, sería difícil encontrar a un trabajador administrativo para una empresa exportadora que hable con fluidez Chino y Japonés.


Excepciones en cuanto a la situación nacional del empleo.
No se aplican los anteriores requisitos a:
- Familiares reagrupados en edad laboral.
- Titulares de autorización previa de trabajo que pretenden su renovación.
- Trabajadores necesario par el montaje por renovación de una instalación o equipos productivos.
- Los que tengan la condición de refugiados según la Convención de Ginebra de 1951.
- Los reconocidos como apátridas.
- Extranjeros que tengan a su cargo ascendientes o descendientes de nacionalidad española.
- Extranjeros nacidos y residentes en España.
- Hijos o nietos de español de origen.
- Extranjeros que hayan renunciado a su autorización de residencia y trabajo en virtud de un programa de retorno voluntario.
- Extranjeros que hayan sido titulares de permisos de trabajo de temporada durante 2 años.


Requisitos para la concesión del permiso de trabajo que afectan al empresario

1. Que las condiciones de trabajo alcancen los mínimos exigidos legalmente.

2. No haber realizado despidos nulos o improcedentes durante los últimos 12 meses.

3. No haber sido condenado por un delito contra los derechos de los trabajadores.

4. Acreditar medios económicos y materiales suficientes para su proyecto empresarial y para hacer frente a las obligaciones asumidas en el contrato de trabajo.

Requisitos para la concesión del permiso de trabajo que afectan al trabajador.

1. Carecer de antecedentes penales en España o en cualquier otro país donde haya residido.

2. Tener la titulación exigida para la ocupación del puesto de trabajo.

3. No encontrarse en de forma irregular en territorio español.


Abogado Laboralista en Castellón: Telf. 662061250.

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