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Despido por desobediencia

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Esté justificado o no, despido disciplinario es la vía más utilizada por el empresario para deshacerse de un trabajador. El despido disciplinario solo puede justificarse por una infracción muy grave del trabajador (ausencias injustificadas, falta de rendimiento en el trabajo, desobediencia de órdenes, etc), o una acumulación de infracciones graves.

Si el trabajador está disconforme con el despido disciplinario realizado por el empresario (porque los hechos no son ciertos, porque no son de gravedad suficiente, porque no están demostrador, etc), siempre puede impugnarlo para intentar paliar sus efectos y de este modo:

- Conseguir la readmisión en la empresa, en su mismo puesto de trabajo, y percibiendo todos los salarios de tramitación (los salarios del periodo comprendido desde el despido hasta la readmisión).

- Conseguir la indemnización por despido improcedente.

La opción entre readmitir o indemnizar al trabajador corresponderá al empresa, salvo que el despido sea declarado nulo (por vulneración de derechos fundamentales, despido de mujer embarazada o trabajadores en reducción de jornada, etc), en cuyo caso la readmisión será obligada (si al trabajador no quiere seguir trabajando, siempre puede pedir la baja voluntaria).

En cualquier caso, el empresario debe demostrar que los motivos que justifican el despido son de gravedad suficiente, y están probados.

En este artículo vamos a hablar sobre el despido en caso de desobediencia o indisciplina por parte del trabajador.

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Despido por desobediencia o indisciplina

Este despido viene recogido en el art. 54 del Estatuto de los Trabajadores. El empresario, tiene la potestad de dirección de su actividad económica, lo cual incluye dar órdenes al trabajador. Dichas órdenes deben cumplirse, independientemente de que en un momento posterior, el trabajador quiera impugnarlas.

No obstante, existen límites a la postestad de dirección del empresario, pues éste, no puede imponer al trabajador órdenes arbitrarias o ilegales, las cuales el trabajador puede negarse a cumplir. Por ejemplo, no se puede obligar a un taxista a realizar carreras en negro; "servicios fuera de reloj". Si el trabajador se niega a cumplir dicha orden, no será motivo de despido.

Por otra parte, la desobediencia debe ser grave y continuada, de modo que el incumplimiento leve y puntual del trabajador que desobedece al empresario, no será justificativo del despido disciplinario.

La desobediencia del trabajador debe suponer una actitud de rebeldía manifiesta contra el empresario. Es decir, el trabajador consciente y voluntariamente, desobedece las órdenes del empresario. Por tanto, un despiste, un error, etc., no sería un motivo que justificase el despido disciplinario.

Si las órdenes del empresario consisten en la modificación arbitraria de las condiciones de trabajo, por ejemplo, un trabajador con horario fijo, al que el empresario cambia a un sistema de turnos rotativos 24 horas, tendrá que cumplir dicha órden empresarial, y posteriormente, quedará abierta la vía de impugnación (primero administrativa, después judicial) para que el trabajador recurra la decisión empresarial y consiga anularla, solicitando una indemnización por los efectos perjudiciales de la misma, o por el contrario, decida extinguir su contrato de trabajo, con derecho a indemnización de 20 días por año trabajado y prestación por desempleo (paro). 

Lo importante es cumplir la orden, para no incurrir en desobediencia. Tras ello, el trabajador tiene a su abasto la vía legal para impugnarla. Si por contrario, el trabajador se niega a cumplir la orden, corre el riesgo de ser despedido.

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