Ir al contenido principal

Horas extra impagadas

Si tras leer este artículo, necesitas consultarme, llama al telf. 662061250

Actualmente debido a la situación del mercado laboral que ha cambiado las tornas a favor del empresario que no duda en hacer uso del "si no te gusta ya sabes donde está la puerta", el abuso laboral se ha generalizado con contratos precarios que en gran medida no respetan los derechos de los trabajadores. Este tipo de contratos precarios se caracterizan por revestirse de un gran número de irregularidades, entre las cuales está el impago de las horas extraordinarias. A pesar de considerarse impago en términos técnicos, en realidad muchas veces no se trata de un impago, ya que el empresario ni siquiera se ha planteado retribuir las horas extra, con lo cual es más acertado hablar de trabajo gratuito.

Las horas extraordinarias son aquellas que se realizan por encima de la jornada ordinaria de trabajo (salvo para trabajadores a tiempo parcial que reciben la denominación de horas complementarias). No necesariamente tienen que ser horas extraordinarias todas las que superen las 8 horas diarias, puesto que hay trabajadores que trabajan con jornadas irregulares, o que hacen 8,5 horas diarias a cambio de librar los viernes por la tarde. Por tanto, las horas extra las tendremos que calcular en cómputo semanal o mensual (por encima de 40 horas semanales o 176 horas mensuales, o según proceda dependiendo del contrato y el convenio colectivo).

Las horas extraordinarias pueden y deben ser retribuidas o compensadas, no necesariamente con un valor superior al de la hora ordinaria (se debe atender a lo estipulado en el Convenio colectivo o en el contrato de trabajo). A opción del empresario también se pueden compensar las horas extra por el equivalente en horas de descanso, en cuyo caso las horas extra perderán su carácter de extraordinarias y por tanto, no computarán para el límite de 80 horas extra anuales.

En efecto, el límite que no se puede rebasar es de 80 horas extra anuales, lo cual no quita que se rebase en muchas ocasiones.

Antes de seguir, quiero recordarte que si necesitas un abogado por la zona de Castellón y Valencia puedes ponerte en contacto conmigo en los datos que aparecen en cabecera.



Además, las horas extra son de carácter voluntario, por lo que la empresa no puede obligar al trabajador a realizarlas, salvo que se trate de horas extra por fuerza mayor (un siniestro, una avería grave, un incendio o un fenómeno similar). Sin embargo, como venimos diciendo, los empresarios a día de hoy exigen cuanto les viene en gana, y si un trabajador no cumple con su voluntad, es tan sencillo como despedirlo (eso sí, con indemnización y paro). 

El trabajador puede reclamar todas las horas extra realizadas (con el límite de 12 meses, puesto que después prescribe el derecho a reclamar). Esta reclamación la puede efectuar antes o después del despido, sin embargo, es necesario aportar pruebas de las horas extra que se han realizado, por tanto, más vale ser cautelosos y recopilar cuantas más pruebas mejor mientras dure la relación laboral, ya que tras el despido es muy complicado conseguir las pruebas necesarias, y no hay forma de demostrar la injusta verdad.

Para hacer acopio de pruebas que ayuden a la posterior reclamación, es recomendable fotografiar cuadrantes de horario que en ocasiones el empresario cuelga en el puesto de trabajo, realizar grabaciones ocultas (creed si os digo que las grabaciones son el tipo de prueba que más sentencias condenatorias consigue), y hablar con ex empleados de la empresa (ya despedidos o que hayan causado baja) para que testifiquen a vuestro favor.

Comentarios

Lo más leído

Despido después del permiso de maternidad o paternidad

 Abogado Laboralista en Castellón. Teléfono 662061250 Tanto la maternidad como la paternidad comportan permisos de 16 semanas (suspensión del contrato, que en términos coloquiales, se puede considerar como un descanso retribuido). De estas 16 semanas deben disfrutarse un mínimo obligatorio de 6 semanas tras el parto, adopción o resolución de guarda con fines de acogimiento. Las semanas restantes se podrán disfrutar de forma ininterrumpida durante los 12 meses posteriores al parto o adopción o resolución de guarda con fines de acogimiento. Este derecho puede disfrutarse incluso mientras se cobra el paro . Durante este periodo no se puede despedir a la trabajadora o trabajador que esté disfrutando del citado permiso. En el caso de mujeres embarazadas, no se las puede despedir ni durante el periodo de prueba ( novedad incorporada en 2019 ). Salvo que el despido esté justificado por alguna causa completamente ajena a la maternidad o paternidad. Es poco habitual que las empresas despidan a

Qué salario marca mi Convenio Colectivo

Abogado Laboralista en Castellón. Telf. 662061250 Artículo actualizado en fecha 26 de agosto de 2021. Existen dos limites salariales por debajo de los cuales el empresario no puede retribuir a un trabajador , el salario mínimo interprofesional y el salario mínimo profesional. El primer límite aplicable a todos los trabajadores es el Salario Mínimo Interprofesional (SMI) , actualizado todos los años mediante Real Decreto, y que para el presente año 2021 está fijado en 950 euros por 14 pagas, o 1.108,33 euros por 12 pagas (a falta de saber si aprueban una subida antes de final de año). Este mínimo salarial no sólo afecta al salario del trabajador, sino también al mínimo inembargable, al máximo que paga FOGASA en caso de insolvencia, etc. Por otra parte los trabajadores tienen marcado un Salario Mínimo Profesional que se recoge en el Convenio Colectivo aplicable , en concreto, en las Tablas Salariales de dicho Convenio, y que está directamente vinculado con la Categoría Profesiona

¡Despedido por denunciar a la empresa!

Abogado Laboralista en Castellón. Telf: 662061250 La excesiva dependencia del trabajador en cuanto a su empresa, comporta en muchas ocasiones, que el trabajador no quiera reclamar sus derechos, por miedo a ser despedido.  Cuando un trabajador reclama sus derechos al empresario de forma amistosa y recibe el típico "si no te gusta te vas"  se plantea el famoso dilema: reclamar y poner en riesgo el puesto de trabajo o dejar perder los derechos que correspondan. Obviamente esta disyuntiva se resolverá dependiendo de las circunstancias del trabajador y de lo que pretenda reclamar. El trabajo precario puede ser una solución en momentos de necesidad, pero cuando se prolonga en el tiempo, la gente rechaza la precariedad como modo de vida. Es importante prosperar a nivel profesional, y si en una empresa no es posible, tal vez sea mejor buscar otra cosa. Los trabajadores que llevan tiempo sufriendo irregularidades en su trabajo, como cobrar menos salario del debido, no cobrar ni ve